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Acta de Independencia de CentroAmerica

ACTA DE INDEPENDENCIA DE CENTROAMERICA

El día 15 del corriente se acordó lo que sigue: Palacio Nacional de Guatemala, 

QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO. 

Siendo públicos e indudables
los  deseos  de  independencia  del  Gobierno  Español,  que  por  escrito  y de  palabra  ha manifestado el pueblo de esta Capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamientos  Constitucionales  de  Ciudad  Real,  Comitán  y  Tuxtla,  en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo   positivo,   que   han   circulado   iguales   oficios a otros   Ayuntamientos:
determinado de acuerdo con la Exma. Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave,  se reuniese en uno de los salones de este palacio la misma Diputación Provincial, el llmo.   Señor Arzobispo,   los   señores   individuos   que   disputasen,   
la   Exma.   Audiencia
Territorial, el Venerable Señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excmo. Ayuntamiento, el Muy  Ilustre  Claustro,  el  Consulado  y  Muy  Ilustre  Colegio  de Abogados, 
los  Prelados Regulares, Jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados:  discutido  y  meditado  detendidamente  el  asunto;  y  oído  el  clamor  de
"viva la Independencia", que repetía lleno  de entusiasmo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, correderos y antesala de este palacio, se acordó por esta Diputació e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento:

"PRIMERO.-  Que siendo la Independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el Congreso que
debe formarse, el señor Jefe Político, la mande publicar para prevenir las consecuencias que
serían terribles, en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo".

"SEGUNDO.-  Que  desde  luego  se  circulen  oficios  a  las  Provincias  por correos extraordinarios,  para  que  sin  demora  alguna,  se  sirvan  proceder  a elegir  Diputados  o
Representantes  suyos,  y  estos  concurrirán  a  esta  Capital,  a  formar  el Congreso  que debe
decidir el punto de independencia general absoluta, y fijar en caso de acordarla, la forma de Gobierno y Ley Fundamental que deba regir".

"TERCERO.- Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas Juntas electorales de provincia que hicieron, o debieron hacer las 
elecciones de los ultimos Diputados a Cortes".

"CUARTO.- Que el número de estos Diputados, sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África".

"QUINTO.-  Que  las  mismas  Juntas  electorales  de  Provincia,  teniendo presentes  los ultimos   censos,   se   sirvan   determinar,   según   esta   base,   el número   de   Diputados   o Representantes que deban elegir".

"SEXTO.-  Que en atención a la gravedad y urgencia del asunto, se  sirvan hacer las elecciones de modo que el día primero de marzo del año próximo de 1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados".

"SÉPTIMO.-   Que   entre   tanto,   no   haciéndose   novedad   entre   las autoridades establecidas,   sigan  estas   ejerciendo   sus atribuciones   respectivas, con   arreglo   a   la Constitución,  decretos  y  leyes,  hasta  que  el  Congreso  indicado, determine  lo  que  sea  más justo y benéfico".

"OCTAVO.- Que el señor Jefe Político, Brigadier D. Gabino Gainza, continúe con el Gobierno Superior Político y Militar, y para que este tenga el carácter que parece propio de las  circunstancias,  se  forme  una  Junta  Provisional Consultiva,  
compuesta  de  los  señores
individuos actuales de esta Diputación Provincial, y de los señores individuos actuales de
esta  Diputación  Provincial,  y  de  los  señores
D. Miguel Larreinaga,  Ministro  de  esta Audiencia,  
Don  José  del  Valle,  Auditor  de  Guerra,  
Marqués  de  Aycinena,  
Dr.  don José Valdez, Tesorero de esta Santa Iglesia, 
Dr. don Angel María Candina, y 
Licenciado D.Antonio  Robles,  Alcalde  3o.  constitucional: 
el  primero por la Provincia  de León:  
el segundo por la de Comayagua:  el  tercero  por  Quezaltenango: 
el  cuarto por  Sololá  y Chimaltenango: 
el quinto por Sonsonate, y 
el sexto por Ciudad Real de Chiapas".

"NOVENO.- Que esta Junta Provisional consulte al señor Jefe Político, en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención".

"DÉCIMO.- Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores, y profesaremos  en  los  siglos  sucesivos,  se  coserve  pura  e  inalterable, manteniendo  vivo  el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala, respetando a los Ministros eclesiásticos, seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades".

"UNDÉCIMO.-  Que  se  pase  oficio  a  los  dignos  Prelados  de  las Comunidades religiosas,  para  que  cooperando  a  la  paz  y  sosiego,  que  es  la primera  necesidad  de  los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad   y   concordia   a   los   que   estando   unidos en el sentimiento   general   de la Independencia  deben  estarlo  también  en  todo  lo  demás, sofocando pasiones  individuales
que dividen los ánimos, y producen funestas consecuencias".

"DUODÉCIMO.-   Que   el   Excelentísimo   Ayuntamiento,   a   quien corresponde la conservación  del  orden  y  tranquilidad,  tome  las  medidas  más  activas, para  mantenerlo  en toda esta capital y pueblos inmediatos".

"DECIMOTERCIO.-  Que  el  señor  Jefe  Político  publique  un  manifiesto, haciendo notorios  a  la  faz  de  todos,  los  sentimientos  generales  del pueblo,  la opinión de las autoridades y corporaciones las medidas de este Gobierno, las causas y circunstancias que
lo decidieron  a  prestar  en  manos  del  señor  Alcalde  1o.,  a pedimento  del  pueblo,  el juramento de independencia y fidelidad, al Gobierno americano que se establezca".

"DÉCIMO   CUARTO.-   Que   igual   juramento,   preste   la   Junta   
Provisional, el Excelentísimo   Ayuntamiento,   el   Ilustrísimo   Señor Arzobispo, los Tribunales,   Jefes Políticos y Militares, los   Prelados Regulares, sus comunidades religiosas, Jefes   y
empleados   en   las   rentas,   autoridades,   corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones".

"DÉCIMO QUINTO.-  Que el señor Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo Ayuntamiento,  disponga  la  solemnidad  y  señale  el día en que el pueblo  deba   hacer  la proclamación y juramento expresado de independencia".

"DÉCIMO SEXTO.-  Que el Excelentísimo Ayuntamiento, acuerde la acuñación de
una medalla, que perpetúe en los siglos la memoria del día "Quince de Septiembre de mil
Ochocientos veintiuno" en que se proclamó su feliz independencia".

"DÉCIMO  SÉPTIMO.-  Que  imprimiendo esta acta y el  manifiesto expresado, se
circule a las Excelentísimas Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos Constitucionales, y demás autoridades eclesiásticas regulares, seculares y  militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirven obrar con arreglo a todo lo expuesto".

"DÉCIMO OCTAVO.-  Que se cante el día que designe el señor Jefe Político, una misa  solemne  de  gracias,  con  asistencia  de  la  Junta Provisional, de todas  las  autoridades, corporaciones  y  Jefes,  haciéndose  salvas  de  artillería  y  tres  días  de iluminación.-  

Palacio Nacional de Guatemala, Septiembre 15 de 1821.-  

Gabino Gainza.-  
Mariano de Baltranena.-
J. Marino Calderón.- 
José Matías Delgado.- 
Manuel Antonio Molina.- 
Mariano de Larrave.-
Antonio  de  Rivera.-  
J. Antonio  de  Larrave.-
Isidro  de  Valle  y Castriciones.-  Mariano de Aycinena.- 
Pedro  de  Arroyave.-  
Lorenzo de Romaña, Secretario.-  
Domingo Diéguez, Secretario".

Inmediatamente que terminó la lectura de los documentos preindicados, se procedió
en  San  Salvador  al  juramento  de  la  independencia,  verificándose  con toda  la  solemnidad expresada en el atestado siguiente.



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