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Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz


Presidente de Nicaragua

  • El Comandante Daniel Ortega
remitió este viernes a la Asamblea Nacional una iniciativa de ley con carácter de urgencia, para prohibir que se presenten como candidatos a cargos de elección popular, a los terroristas, los golpistas y los que demanden o celebren las sanciones de gobiernos extranjeros contra el país y sus instituciones. 

El proyecto lleva por título “Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz”, y tiene únicamente dos artículos, que son los siguientes: 

  • Artículo 1 Defensa de los derechos del pueblo

Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, no podrán optar a cargos de elección popular.


  • Artículo 2 Publicación y vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial». 

  • Fundamento de la ley
El Comandante Ortega fundamenta su propuesta de Ley, remitida al doctor Gustavo Porras, Presidente de la Asamblea Nacional, “en el principio constitucional del artículo 1 que destaca la independencia, la soberanía y la autodeterminación nacional como derechos irrenunciables del pueblo y fundamentos de la nación nicaragüense”.

  • Exposicion de motivos
Agrega el Presidente Ortega en la exposición de motivos, que “toda injerencia extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier intento de menoscabar sus derechos, atenta contra la vida del pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar estos derechos”. 

Prohibiciones en la Constitucion Politica de Nicaragua

Asimismo, el mandatario expone que “las prohibiciones para optar a cargos de elección popular existen tanto en la Constitución Política de la República de Nicaragua como en el resto del ordenamiento jurídico nicaragüense”.
“El artículo 147 de la Constitución Política señala la prohibición de optar a la Presidencia de la República a todo nicaragüense que encabece o financie un golpe de Estado, que altere el orden constitucional. De igual forma, la legislación penal señala que quedan limitados los derechos políticos de los nicaragüenses que incurran en actos contrarios a la Constitución Política”, señala el Presidente Ortega en la misiva al doctor Porras. 
 
  • Creditos.
Publicado por: Radio la Primerisima. MANAGUA NICARAGUA.




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